[quote=”rosapastor” post=101907]Hola.
1.-Alguien sabe quien fija el orden del día en el consejo de ministros?. No me queda claro.
2.- Cuando empiezan a tener validez las sentencias del T. Constitucional?
Muchas gracias por adelantado.[/quote]
art. 2 de la Ley del Gobierno, es función del Presidente del Gobierno:
g) Convocar, presidir y [u]fijar el orden del día [/u]de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.
El art. 62 hace referencia a que a veces el que preside el Consejo de Ministros es el Rey a petición del Pte del Gobiernos.
😉 saludos