Hola Marey:
A ver si te puedo ayudar, si miramos la LOPJ, si miramos los conflictos de competencia vemos que se dan entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional. Estos pueden ser positivos o negativos (los dos quieren tener esa competencia o los dos dicen que esa competencia no es suya).
Sin embargo si miramos la cuestión de competencia esta se da entre juzgados o tribunales de un mismo orden jurisdiccional y se resuelve por el superior común.
A groso modo, yo creo que esa es la diferencia más notable.
Un abrazo y que estudies mucho.