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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #332456
    Silvia33
    Participante

    Hola!!! Tengo una pregunta del tema 1.
    Cuando hablamos de los conflictos Negativos en el Tribunal Constitucional pone que ” el interesado podrá acudir al TC a deducir la oportuna DEMANDA si no es atendido por la CA”. Para, a continuación, en el apartado siguiente decir “la solicitud del planteamiento de conflicto se formulará mediante ESCRITO”.
    Mi pregunta es: ¿Cómo se plantea el conflicto ante el TC? Por demanda o por un simple escrito.
    Muchas gracias

    #332457
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Se plantea por medio demanda. También utiliza la expresión “escrito” para referirse al modo en que se redactará la demanda; pero viene a significar lo mismo.

    Te copio a continuación dos fragmentos de un auto y una sentencia del TC en el que utilizan ambas expresiones:

    [b]AUTO 207/2014, de 22 de julio[/b]
    [b]Mediante escrito[/b] que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el 5 de mayo de 2014, el Abogado del Estado, actuando en representación del Gobierno del Estado, [b]formalizó demanda de conflicto negativo de competencias[/b] frente a la Junta de Andalucía, en relación con determinadas actuaciones vinculadas a la gestión del fondo estatal para el empleo y sostenibilidad local, con el fin de que se lleven a cabo las actuaciones de ejecución que resulten precisas conforme al Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

    [b]SENTENCIA 156/1990, de 18 de octubre[/b]
    [b]Por escrito[/b] presentado en este Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1985, doña… [b]deduce demanda en solicitud de planteamiento de conflicto negativo de competencia[/b] entre la Administración del Estado -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- y la Comunidad Autónoma del País Vasco -Consejería para la Administración y la Función Pública en relación con las medidas conducentes al cumplimiento de la Sentencia de la entonces Magistratura de Trabajo núm. 1 de Bilbao, de 13 de octubre de 1983, recaída en Autos sobre despido.

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