Hola a todos,
Según el artículo 45 de la LOPJ, “Suscitado un conflicto de competencia en escrito razonado, en el que se expresarán los preceptos legales en que se funde el Juez o Tribunal, oídas las partes y el MF por plazo común de 10 días, decidirá por medio de un auto si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo”.
¿Aquí quién es ese Juez o Tribunal que decide por auto? Porque hasta que éste no decida, y solo en el caso de que no se acate lo que haya decidido, no vamos a la Sala de Conflictos del TS, no?
Saludos.
Gracias.