Hola!voy a exponer mi duda:
El art.689 LeCrim dice que se continuara tambien el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las pregntas que le hiciere el presidente.
Aqui la ley esta haciendo referencia a que no quieran responder tanto a la responsabilidad penal como a la civil?
Despues el art.700 LeCrim en su segundo parrafo dice que si habiendo comparecido se negase a contestar a las pregntas del Presidente, le apercibira este con declarale confeso y si que si persistiese se le declara confeso y te remite al art.694. Al remitirse a este art.694 quiere decir que queda en manos del defensor?hace referencia el art.700 a responsabilidad penal,civil o ambas?si hace referencia a ambas no se contradice con el 689 que dice que continua el proceso?
Muchas gracias!!besos!!