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Confesion de los procesados

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #314226
    NoeliaCP
    Participante

    Hola!voy a exponer mi duda:
    El art.689 LeCrim dice que se continuara tambien el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las pregntas que le hiciere el presidente.

    Aqui la ley esta haciendo referencia a que no quieran responder tanto a la responsabilidad penal como a la civil?

    Despues el art.700 LeCrim en su segundo parrafo dice que si habiendo comparecido se negase a contestar a las pregntas del Presidente, le apercibira este con declarale confeso y si que si persistiese se le declara confeso y te remite al art.694. Al remitirse a este art.694 quiere decir que queda en manos del defensor?hace referencia el art.700 a responsabilidad penal,civil o ambas?si hace referencia a ambas no se contradice con el 689 que dice que continua el proceso?

    Muchas gracias!!besos!!

    #314227
    NoeliaCP
    Participante

    Perdon,donde dije digo,digo Diego y asi donde puse art.689 pongo 698!

    Espero vuestra respuesta,mucha gracia 😀

    #314228
    NoeliaCP
    Participante

    Perdon,donde dije digo,digo Diego y asi donde puse art.689 pongo 698!

    Espero vuestra respuesta,mucha gracia 😀

    #314229
    MYM
    Participante

    el art. 698 LECR se refiere a la responsabilidad penal, si el procesado no responde a las preguntas continuará el juicio.

    el art. 700 se refiere en concreto a la responsablidad civil, en que se le derá por confeso como en cualquier pleito civil.

    #314230
    NoeliaCP
    Participante

    Muchas gracias 🙂

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