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5 septiembre, 2014 a las 9:32 pm #319015
LN30
ParticipanteBuenas noches, me ha surgido una duda: cuando el demandante redacta la demanda, es obligatorio que indique si quiere condonar la deuda, que el deudor le page o la posibilidad de que el deudor pueda enervar el desahucio no?. O es siempre opcional. Es que este detalle no lo tengo claro. Gracias. Saludos.
6 septiembre, 2014 a las 9:52 am #319016aliche74
ParticipanteHola LN30
En el desahucio de finca urbana por falta de pago es obligatorio que el arrendador indique las circuntancias concurrentes que puedan permitir o no, la enervación del desahucio. Si no se indica en la demanda se inadmite ( art 439 apartado 3 de Lec). Sin embargo, la condonación no es obligatoria expresarla en la demanda según se desprende del articulo 437 apartado 3. Dice que el demandante podrá anunciar en la demanda si asume el compromiso de condonar parte o todo de la deuda.No se si te lo he aclarado. De todas formas, me agradaría que bg nos revisara los posts para no confundir a nuestros compañeros ni a nosotros mismos. Saludos6 septiembre, 2014 a las 11:18 am #319017LN30
ParticipanteGracias Aliche, por contestarme e indicar también los artículos, hay veces que no nos ubicamos, je je. Si, sería mejor que Baldo revisara los posts. Saludos.
7 septiembre, 2014 a las 6:26 pm #319018LN30
ParticipanteBuenas Aliche, revisando los articulos 437.3 y 439.3 de la LEC, si se deduce claramente que el arrendador tiene obligación de indicar si procede la enervación o no, mientras que la condonación es opcional. Gracias. Saludos.
8 septiembre, 2014 a las 3:21 pm #319019david73
ParticipanteHola compañer@s, muy interesante la duda planteada por LN30, podría ser perfectamente una pregunta de test. Tomo nota también de la explicación dada por Aliche. Muchas gracias.
Saludos.13 septiembre, 2014 a las 11:56 am #319020Anónimo
InvitadoJóvenes, revisado y aprobada la respuesta, que está genial
El detalle de los “debe” y los “puede” es fundamental para posibles y eventuales preguntas de examen
Saludos de Baldo Gallego
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