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condena en costas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #317414
    gabrie
    Participante

    Hola a todos, tengo una duda en el art.394.3, cuando dice ” por cada uno de los litigantes, que hubieren obtenido tal pronunciamiento”

    Pues bien, no me queda claro si ” tal pronunciamiento” lo que quiere decir es que el litigante condenado en costas, debe pagar cada uno de los favorecidos por éstas, que es por lo que me inclino, o si significa algo diferente.

    Un saludo compañeros y gracias.

    #317415
    ovayone
    Participante

    Sé que no te aporto mucho pero al menos esto es lo que tengo al respecto, al menos abro otras participaciones.
    La referencia a los profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, tan habitual en el caso de los peritos, permite excluir automáticamente, por mucho que se intente lo contrario en improcedentes escritos de impugnación, a los procuradores de los Tribunales. No resulta tan clara la redacción del precepto en lo referente a los supuestos de pluralidad de partes, versando la discusión entonces sobre si dicho límite se refiere a la totalidad de los litigantes vencedores o a cada uno de ellos de forma individualizada, es decir, si quien sufre la imposición de costas debe soportar el límite de la tercera parte de la cuantía del proceso sobre cada una de las minutas de los letrados, o dicho límite se aplica sobre todas ellas conjuntamente y junto con las de los demás profesionales no retribuidos por arancel. Como podemos observar, la diferencia con la regulación anterior estriba en los 18.000 euros que se determinan para cuando la cuantía del proceso resulta inestimable.

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