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Conclusiones definitivas P. Ordinario

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #313000
    azaria
    Participante

    En la última tutoría se habló del cambio de las conclusiones provisionales a las conclusiones definitivas en el juicio oral del procedimiento ordinario y se dijo que esas conclusiones finales serán orales.

    Sin embargo, en el artículo Artículo 732 dice:

    Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.

    En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.

    Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.

    En este artículo se indican que se formularán por escrito, ¿entonces son orales y luego se formulan por escrito?

    #313001
    Epc00011
    Participante

    Si yo no lo entendí creo que se dijo que era una excepcionalidad. Saluditos

    #313002
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente en caso de modificacion de las conclusiónes, habrán de hacerse en forma escrita

    [quote]

    Artículo 732.

    Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.

    En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.

    Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.

    [/quote]

    Saludos.

    #313003
    azaria
    Participante

    Gracias baldo. Epc, te refieres a una excepción el hacerlas de modo oral?

    #313004
    MYM
    Participante

    Entonces, no acabo de tener claro si en el procedimiento ordinario las calificaciones definitivas son escritas u orales.

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