En la última tutoría se habló del cambio de las conclusiones provisionales a las conclusiones definitivas en el juicio oral del procedimiento ordinario y se dijo que esas conclusiones finales serán orales.
Sin embargo, en el artículo Artículo 732 dice:
Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.
Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.
En este artículo se indican que se formularán por escrito, ¿entonces son orales y luego se formulan por escrito?