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Foros OPOSITAS

Conciliación y Juzgados de Paz

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #302443
    vaelico
    Participante

    ¿Para determinar la competencia objetiva de un acto de conciliación hay que tener en cuenta la cuantía o sólo el criterio de domicilio/residencia habitual del demandado? O lo que es lo mismo, ¿un Juzgado de Paz puede ser competente para todos los actos de conciliación civiles siempre que se corresponda con el domicilio del demandado?

    Espero haberme explicado correctamente…

    Un saludo.

    #302444
    Anónimo
    Invitado

    Hola Vaelico, entendemos conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, que el Juzgado de Paz puede “celebrar” actos de conciliación de cualquier cuantía. Cuestión diferente sería la ejecución.
    Saludos

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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