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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #297753
    ybarra
    Participante

    Segun la LEC 1881 quien puede pedir la conciliacion? El demandante? el demandado? ambos? Se puede pedir el acto de conciliacion despues de presentado el escrito de demanda? no lo veo nada claro…

    #297754
    Juno3
    Participante

    Hola, te digo lo que creo:
    El acto de conciliación es un acto previo al juicio, para precisamente tratar de llegar a un acuerdo y evitarlo. Si ya se ha presentado la demanda se presupone que no hay acuerdo posible (previo) entre las partes y deberá de ser el juez el que decida, claro que siempre pueden las partes alcanzan un acuerdo por su cuenta y posteriormente desistir del proceso. Y en cuanto a quien lo pide supongo que puede ser cualquiera de ellos.
    Saludos

    #297755
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, el acto de conciliación regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil nació con la intención de evitar un litigio, de forma que cualquiera podría entablarlo.

    De no conseguirse acuerdo, quedaría expedita la vía contenciosa para que los interesados pudieran ejercitar su derecho en la forma que estimaran oportuno.

    Iniciado el proceso correspondiente, ya no se tramitaría un acto de conciliación sin perjuicio de la posibilidad de acuerdo a que se refería JUNO EN SU RESPUESTA.

    Saludos.

    #297756
    ybarra
    Participante

    Gracias por vuetra ayuda. Lo que decis tiene logica y lo doy por bueno, pero no veo que este explicitado en la ley, supongo que a falta de que se diga explicitamente, habra que deducirlo del conjunto de la ley.

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