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Foros OPOSITAS

Comunicación por medio de edictos en Laboral

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #310912
    isidrojuarez
    Participante

    Dice el tema 28:

    “En tal caso, el Secretario judicial mandará que el acto de comunicación se haga por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.”

    Pregunta 1 ¿Esta publicación de oficio en Boletines Oficiales (cuando se trate de primera comunicación) es para todas las comunicaciones en materia laboral, ya sean citaciones, emplazamientos, notificaciones? Recordemos que en civil sólo valdría para las notificaciones de sentencias a rebeldes.

    Pregunta 2 a que se refiere cuando dice “salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento” ¿Cómo se haría en este caso la comunicación por edictos, con publicación en boletines o no?

    #310913
    isidrojuarez
    Participante

    Baldo me puedes ayudar con esta duda?

    #310914
    isidrojuarez
    Participante

    Subo post

    #310915
    Anónimo
    Invitado

    Se refiere la Ley a la posibilidad de publicar edictos en la primera comunicación, y en ese caso se publicarán en los Boletines oficiales que indicas en el post.

    A partir de ahí no se hará ninguna otra comunicación a la persona que no comparece en el procedimiento, salvo aquellas a las que te refieres (sentencias, autos y emplazamientos), que habrán de notificarse por correo o personalmente (segun los casos) y no por via edictal

    Saludos.

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