Dice el tema 28:
“En tal caso, el Secretario judicial mandará que el acto de comunicación se haga por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.”
Pregunta 1 ¿Esta publicación de oficio en Boletines Oficiales (cuando se trate de primera comunicación) es para todas las comunicaciones en materia laboral, ya sean citaciones, emplazamientos, notificaciones? Recordemos que en civil sólo valdría para las notificaciones de sentencias a rebeldes.
Pregunta 2 a que se refiere cuando dice “salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento” ¿Cómo se haría en este caso la comunicación por edictos, con publicación en boletines o no?