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CÓMPUTO DE PLAZOS

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #320804
    NECHECO
    Participante

    Buenas tardes, una consulta en el cómputo que debe tener truco pero no lo veo.

    El cómputo de plazos señalados por días, quedarán excluidos los inhábiles. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente…mmm si excluimos del cómputo los inhábiles cómo va a caer en un inhábil???

    Gracias!!

    #320805
    Karma
    Participante

    Hola, creo que como una aclaración más reiterando lo mismo, para que no quepa duda alguna que en el cómputo de plazos x días, al excluir ya de x sí los inhábiles, por lógica el día de vencimiento de plazo nunca se tendría en cuenta en el cómputo siendo día inhábil.
    A ver que opinan los demás compañeros.
    Saludos.

    #320806
    Anónimo
    Invitado

    Hola a ambas
    Transcribo el artículo 5 del Código Civil

    [quote]
    Artículo 5

    1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

    2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
    [/quote]

    Queda respondido verdad?

    Gracias a las dos por vuestra participación en el foro.

    Saludos de Baldo Gallego

    #320807
    NECHECO
    Participante

    Ok Baldo, pues entonces por favor modificad la página 8 del tema 20, en el que textualmente pone ” En cuanto al cómputo de los plazos éste se hará con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Si el ultimo día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día habil siguiente”

    Saludos

    #320808
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo “necheco”
    Transcribo el precepto de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil que da solución al motivo por el que en tu tema tienes esa frase

    [quote]
    Artículo 133. Cómputo de los plazos.

    1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

    No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

    2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.

    Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.

    3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.

    Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

    [b][u]4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil. [/u][/b]

    [/quote]

    Saludos

    #320809
    NECHECO
    Participante

    Me disculpo de antemano porque soy muy cabezota, pero si no lo veo, no lo veo jaja

    Es que estamos con el Código civil y me copias uno de la LEC, que lo que entiendo es que ambos se contradicen y que siempre en el examen me dirán conforme a qué cuerpo legal no,? Porque sino ya me perdí del todo, porqué pasamos de uno a otro.

    Gracias Baldo.

    #320810
    NECHECO
    Participante

    Duda resuelta, me la explicó un amigo.

    Gracias.

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