Buenas noches.
Este artículo me liará una y mil veces…
art 8.2 ley 29/1998 ….
conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo consejo de gobierno, cuando tengan por objeto:
a) cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios publicos de carrera….. entonces debo de entender que si les corresponden el conocimiento de las cuestiones que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera….???? porque si dice que les corresponde las actos de la adminsitración de las comunidades autornomas salvo cuando procedan del consejo de gobierno salvo estas excepciones…. no sé que lio es esto.
Un saludo