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Competencias en contencioso

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #325580
    LalyRodriguez
    Participante

    Hola buenas.

    Tengo algo de lío respecto a que en el art 8 dice que conocen los juzgados y tribunales de cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios públicos de carrera. Bien, entiendo entonces que eso sería competencia del TSJ ya que conocen de lo que no esté atribuido a los juzgados de lo contencioso. Mi duda vienen porque en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional también viene como competencia materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción…Entonces esa competencia es del TSJ o de la Audiencia Nacional?

    No se si me he explicado bien, ya me dices Pilar.

    #325581
    pilarricky
    Participante

    Hola, Laly:

    Sí, estás en lo cierto respecto a lo que dices al principio.

    Y en cuanto a tu duda, dependerá de si la extinción del servicio viene por un acto dictado por la administración de la comunidad autónoma, entonces la competencia si se formula un recurso sería del TSJ. En cambio, si la separación del servicio la ha determinado un ministro, entonces la competencia sería de la Audiencia Nacional.

    Un saludo

    #325582
    LalyRodriguez
    Participante

    Perfecto! Gracias Pilar

    #325583
    Anónimo
    Invitado

    Con vuestro permiso me incorporo a este interesante post sobre competencias en Contencioso Administrativo

    Si atendemos a la literalidad del artículo 8 de la Ley 29/98 que regula la jurisdicción hemos de tener en cuenta que si el acto proviene de un Órgano de la Administración Local entonces sí que sería competencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo

    [quote]

    Artículo 8.

    1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

    [/quote]

    Saludos

    #325584
    LalyRodriguez
    Participante

    Gracias Baldo!

    #325585
    LalyRodriguez
    Participante

    Hola buenas

    Tengo otra duda respecto a las competencias, esta vez en el procedimiento abreviado. Se conoce en este procedimiento de las cuestiones de personal, pero incluidas la que tenga que ver con el nacimiento o extinción de la relación de funcionarios o excluida?

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