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Foros OPOSITAS

Competencias del Tribunal Supremo-.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #292282
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos.
    Segun el articulo 56 de la nueva LOPJ su numero 4 queda derogado, sin embargo en los apuntes me encuentro que la sala de lo civil del TS conoce tambien de “las peticiones de ejecucion de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, a no se que ,con arreglo a lo acordado en loas tratados, corresponda su concocimiento a otro juzgado o tribunal”(o sea el numero 4 de este articulo en la redaccion de la antigua LOPJ).
    Mi pregunta es la siguiente: Se supone que ésto es un error en los apuntes o por el contrario hay alguna ley que complemente las competencias de la sala del TS que exponen la LOPJ?.

    Gracias.Un saludo.

    #292283
    Anónimo
    Invitado

    Hola Raul, efectivamente despues de la entrada en vigor de la L.O. 19/03 esa función es ahora específica de los Juzgados de Primera Instancia, salvo que se atribuya a otro Juzgado o Tribunal.

    Estamos ultimando una nueva actualizacion de nuestro temario, de lo que te avisaremos, a ti y todos tus compañeros de oposicion para que podais actualizarla de forma casi inmediata.

    Saludos.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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