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competencias de los Ministros

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #318493
    aliche74
    Participante

    Estudiando el art 12 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado,: debo entender que las competencias de los Ministros reguladas en el articulo 12 no se pueden delegar por el ministro a otros órganos del Ministerio, mientras que las competenias reguladas en el articulo 13, si se puden delegar por el ministro. ¿Es así?. Pienso que podria ser objeto de examen las competencias de los ministros que se pueden delegar y cuales no. Saludos

    #318494
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, yo también lo entiendo así, pero a ver que nos dice Baldo sobre esto. Saludos.

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