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Competencias Contencioso-Administrativo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #323592
    Academia Opositas
    Participante

    Dice el art. 8 de la LJCA que los Juzgados de lo Contencioso conocerán:

    En única o en primera instancia, de recursos que se deduzcan frente a los actos de entidades locales,excluidas impugnaciones de cualquier clase de planeamiento urbanístico.

    Así mismo, conocerán de actos de [u]la Administración de las Comunidades Autónomas[/u] (salvo Consejo de Gobierno) cuando tengan por objeto:

    Personal (salvo nacimiento o extinción)

    Sanciones no superiores a 60.000€ y cese o privación que no excedan de 6 meses.

    Reclamaciones de responsabilidad patrimonial hasta 30.050 €.

    La cuestión es la siguiente:

    La administración local (ejemplo, un ayuntamiento) tiene competencias para dictar actos en materia de personal o imponer sanciones administrativas.. Igualmente cualquier persona perjudicada puede pedirle responsabilidades por daño en su patrimonio (ejemplo, se cae un árbol y nos destroza el coche).Frente a esos actos de entidades locales (y no actos administrativos de las Comunidades Autónomas), se aplica ese límite de cantidades?

    Por ejemplo, podríamos reclamar daños patrimoniales por valor superior a 30.050€ a una entidad local o,podrá la entidad local imponer una sanción superior a 60.000€. Y en caso,sobrepasando esos límites,correspondería el conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso por la materia o deberíamos irnos al TSJ?

    #323593
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches; parece que la tarde va de “contencioso-administrativo” lo cual me gusta, porque noto que estamos estudiando. Me alegro de ello

    Podemos responder rápido porque “nos coge” por la web; vamos a ello

    Como bien indicas, las excepciones de los Órganos Administrativos “locales” son los planeamientos urbanísticos
    [quote]
    1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico…..
    [/quote]

    El apartado 2 ya sí establece más excepciones que no afectan a los impuesto en el párrafo anterior.

    ¿queda aclarado verdad?

    Saludos de Baldo Gallego

    #323594
    Academia Opositas
    Participante

    Si, perfectamente aclarado. Muchas gracias por sacarme de dudas.

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