competencia territorial en el proceso monitorio europeo
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La competencia territorial en el procedimiento monitorio europeo viene establecida en el Reglamento CE 44/2001 que establece el domicilio del demandado.
Entonces si el acreedor es español y el deudor es francés; el ciudadano español, tendría que interponer el monitorio europeo en Francia. Yo tenía entendido que podría interponerlo en España.
¿Puede alguien aclarármelo?
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