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6 enero, 2015 a las 4:54 pm #320031
aliche74
ParticipanteHola compañeros
Me he dado cuenta de un detalle. En los procesos de ejecución, art 546 LEC, la competencia territorial se examina de oficio por el Tribunal. Sin embargo, en el articulo 56 se dice que la competencia territorial se examina por el Secretario judicial, cuando la competencia venga fijada de forma imperativa a las partes. Y digo yo, si la competencia territorial en una ejecución tanto de titulo judicial como no judicial viene fijada imperativamente en el articulo 545, como no es el secretario judicial el competente para examinar la misma y la LEC dice que el competente es el tribunal. No es un poco contradictorio.¿ Que pensais?
Dicho esto y siguiendo las indicaciones de Baldo se estudiar lo que dice la ley, debo de entender entonces que en los procesos de ejecución la competencia territorial se examina por el Tribunal y en los procesos declarativos, monitorio, cambiario, se examina por el secretario judicial. A ver que opinais. Saludos.6 enero, 2015 a las 6:00 pm #320032LN30
ParticipanteHola alicia gracias por plantear estos detalles. Como diria Baldo son simples detalles que debemos de cuidar para el examen.Saludos
6 enero, 2015 a las 6:25 pm #320033Epc00011
ParticipanteHola Aliche, sí en ejecución es así, el juez analizará el título ejecutivo, en el caso de los extrajudiciales (porque los judiciales el ejecutante sólo tiene que instar la solicitud) y si lo encuentra conforme, dicta el auto despachando la orden de ejecución y, en el mismo o siguiente día hábil, el Secretario Judicial dictará Decreto que contenga las medidas ejecutivas concretas, el requerimiento de pago en caso de ser necesario y demás.
En los declarativos y en el monitorio es el SJ el que examina la competencia y dicta decreto admitiendl a trámite la demanda y en caso contrario, dará cuenta al tribunal para que dicte auto admitiendo o inadmitiendo la misma.
En el caso del cambiario, es el tribunal el que analiza el título y si lo encuentra conforme dicta el auto ordenando requerir de pago al deudo y el inmediato embargo preventivo.
Saludos.
6 enero, 2015 a las 6:51 pm #320034aliche74
ParticipanteHola Epc00011
Gracias por contestar tan detalladamente mi duda pero pienso que baldo nos debería de dar su opinión en cuanto al examen de la competencia territorial del juicio cambiario, si corresonde al secretario o al tribunal y te comento esto porque el art 821 dice que el tribunal analiza el titulo, entendiendo que se está refiriendo a que si el titulo cumple los requisitos de la Ley Cambiaria y el cheque. Pero la competencia territorial del cambiario al ser un fuero imperativo, entiendo yo que debe ser examinada por el Secretario previa audiencia del MF y de las partes, para despues dar cuenta al juez, si entiende que no es el competente.. No sé pero has hecho bién en indicar el detalle de que el tribunal analiza la correción formal del titulo, que suele ser pregunta de examen. Muchas Gracias. Nos ayudamos que dá gusto y de paso a todos los compañeros.6 enero, 2015 a las 7:27 pm #320035Epc00011
Participantejejeje sii, la verdad que me parece genial que haya compañeros así que habitualmente contesten a dudas y aporten las suyas tambien, porque todo sirve todo suma y todo cuenta 🙂
Lo del cambiario, es verdad que yo en su día al estudiarlo me lo planteé eso mismo, pero como en el monitorio si específica que el secretario examina la competencia y los documentos que acompaña, y sin embargo, en el cambiario no, pienso que será porque en este tipo de procedimiento entra en juego materias de derecho sustantivo que compete conocer al juez, según la ley el SJ sólo actúa cuando el deudor interpone el escrito de oposición para darle traslado al acreedor con citación para la vista, y en caso de q no formule oposición ni pague, entonces el Sj actúa cuando el tribual despache ejecución y trs ello Sj trabará embargo. Antes de eso, no menciona nada la ley de que el SJ deba de estudiar la competencia por lo que se entiende que debe fe hacerlo el juez al analizar el título y demás.
A ver si Baldo nos lo confirma 🙂
6 enero, 2015 a las 9:14 pm #320036aliche74
ParticipanteHola Epc00011
A ver si baldo nos saca de la duda. Aprovecho también para decirte y al resto de compañeros que cuando se solicitan medidas cautelares antes de interponer la demanda, la competencia territorial y la objetiva se examina por el Tribunal. Y en estas medidas cabe la sumisión expresa y no la tácita, al decir el art 725 que cuando el fuero legal aplicable sea dispositivo, el tribunal no declinará su competencia si las partes se hubieran sometido expresamente a su jurisdicción para el asunto principal. Ya me dices.6 enero, 2015 a las 10:28 pm #320037LN30
ParticipanteBuenas noches Aliche, si yo pienso que el articulo 821 queda un poco difuso en el aspecto que comentas a ver si nos lo aclara Baldo. Muchas gracias Epc y Aliche por vuestras aportaciones a tener en cuenta desde luego. Epc, a mi me parece fabuloso que todos aportemos algo, bien planteando la duda, bien contestando, porque entre todos aprendemos mucho y como dice Baldo, creamos asi un GRAN GRUPO DE ESTUDIO. Felices Reyes. Saludos.
6 enero, 2015 a las 10:35 pm #320038aliche74
ParticipanteHola EPC00011
A ver si a través del art. 725 se te queda claro que cuando el fuero legal aplicable fuera dispositivo, se está refieriendo al fuero legal general del art. 50 y 51 LEC al ser un fuero disponible del que las partes pueden disponer del mismo de forma expresa según el art. 725. Saludos6 enero, 2015 a las 10:52 pm #320039Epc00011
Participantepero en el 725 no pone que los fueros del 50 y 51 sean dispositivos
7 enero, 2015 a las 11:49 am #320040aliche74
ParticipanteHola EPC00011
Si es ciero que en el art 725 no se contempla pero yo lo deduzco así porque para mi los fueros legales disponibles son los del art. 50 y 51( fuero general) así como los fueros del puntos 2 y 3 del apartado 1 del art.52 ( fuero especial imperativo pero que se puede disponer de él) según el art 54 LEC. Las partes pueden disponer de los mismos en base a un acto de sumisión expresa o tácita. Date cuenta que en el art 54 se indica que las normas sobre competencia territorial tienen caracte dispositivo, salvo las excepciones que se indica en dicho articulo. Bg nos lo podria confirmar si es así. Saludos y ya me indicas.13 enero, 2015 a las 11:21 pm #320041Anónimo
InvitadoLa respuesta que ofrece EPC entiendo que satisface las dudas habidas
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Hola Aliche, sí en ejecución es así, el juez analizará el título ejecutivo, en el caso de los extrajudiciales (porque los judiciales el ejecutante sólo tiene que instar la solicitud) y si lo encuentra conforme, dicta el auto despachando la orden de ejecución y, en el mismo o siguiente día hábil, el Secretario Judicial dictará Decreto que contenga las medidas ejecutivas concretas, el requerimiento de pago en caso de ser necesario y demás.En los declarativos y en el monitorio es el SJ el que examina la competencia y dicta decreto admitiendl a trámite la demanda y en caso contrario, dará cuenta al tribunal para que dicte auto admitiendo o inadmitiendo la misma.
En el caso del cambiario, es el tribunal el que analiza el título y si lo encuentra conforme dicta el auto ordenando requerir de pago al deudo y el inmediato embargo preventivo.
Saludos.
[/quote]Por tanto, en el caso de que el Secretario considere que no puede admitir a trámite, tendrá que ponerlo en conocimiento del Tribunal que dictará la resolución que proceda
En el cambiario, es cuestión que corresponde al Tribunal
Saludos
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