Hola me podríais explicar que no acabo de entender bien: art.769 LEC:
” En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será competente a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo,el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado”
No entiendo en el de mutuo acuerdo cuando dice:
a elección del demandante el del último domicilio del matrimonio
o el de residencia del demandado” En este último caso quien es el demandado si es de mutuo acuerdo
Gracias