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Competencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #322484
    Epc00011
    Participante

    Hola,

    con la modificación nueva establece el art. 8 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de jurisdicción contenciosa, que los juzgados de lo contencioso serán competentes para conocer de las autorizaciones para la entrada en domicilios….siempre que proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública…y hasta aquí todo bien…pero mi duda viene por la siguiente adición…

    “salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordados por la Entidad Pública competente en la materia”

    qué pasa con este inciso? No lo entiendo…quiere decir que conoce de esa ejecución el orden civil? puesto que es un proceso especial…o conocería el TSJ que se le atribuye el conocimiento de actuaciones administrativas no atribuidas expresamente??

    Alguien que sepa con seguridad esto? y en todo caso, Baldo :))

    Saluditosss

    #322485
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Sí, en ese caso, de la autorización para la entrada en domicilios para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores conoce el orden civil.

    El procedimiento está regulado en la LEC en el libro IV, es el artículo 778 ter, y en principio entraría en el tema 18 de Tramitación, aunque no recuerdo ahora si conforme al temario es exigible saberlo o no, pero vamos, que el procedimiento es ese.

    Saludos

    #322486
    Epc00011
    Participante

    Mil gracias Pilar!

    Estaba pensando en el proceso especial de “oposición a las resoluciones administrativas en materia de menores” sin ver que se ha introducido el proceso nuevo que me has indicado.

    Creo que conforme al temario de trami, no entra, pero por si las moscas….

    Gracias de nuevo compi, saluditos

    #322487
    Boudica
    Participante

    Hoal hilo de duda respecto a la jurisdicci´n contenciosa, sería alguien tan amable de explicarme referente a los Juzgados Centrales de lo contencioso- adtivo el art 9 1 a) sobre todo donde dice “salvo que confirme en vía de recurso, fiscalalización o tutela actos dictados por organos inferiores etc etec, quien conoce???? Muchhas gracias.

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