Foros OPOSITAS

Competencia internacional

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #318526
    mg1
    Participante

    Buenas tardes, me gustaria que me aclarara alguien el art. 36.3 de la LEC “Los tribunales civiles españoles se abstendran de conocer cuando, entre otros casos, no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes”. No entiendo entonces en ese caso que sucederia puesto que es el demandado el que no comparece, ¿no se le tendria que declarar en rebeldía?, no se exactamente que sucederia respecto a la demanda. Gracias.

    #318527
    olaya
    Participante

    Entiendo que no ya que se trata de sumisión tácita, en este caso si el demandado no comparece no es declarado en rebeldia, si no que el tribunal español tendrá que abstenerse de conocer del asunto dejando la competencia al tribunal del Estado que corresponda. Si hubiese sido sumisión expresa entonces si se le podría declarar en rebeldía

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