Buenas tardes compañeros, repasando el art.9 en su apartado 1b, hay un detalle que no me había fijado, y es que dice que los Juzgados Centrales conocerán de los actos de los Órganos centrales de la Administración General del Estados en supuestos de sanciones administrativas no superiores a 60.000 euros y cese de actividades no superior a 6 meses, hasta ahí todo bien, pero ¿quien conoce si la sanción o el cese es superior a lo indicado anteriormente, porque si es Ministro o Secretario de Estado conoce la Audiencia Nacional, pero de los demás Órganos centrales no lo tengo tan claro?.
Bueno espero vuestra opinión. Un saludo. Gracias