Foros OPOSITAS

COMO DIFERENCIAR UN MONITORIO DE UN DECLARATIVO EN UN CASO PRÁCTICO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #326884
    LN30
    Participante

    Buenos dias, me ha surgido una duda con relación a cómo podemos de cara a un caso práctico diferenciar un monitorio de un declarativo civil, porque la complicación que veo es que un monitorio cabe para reclamar cualquier cantidad, no hay cantidad determinada, en qué nos debemos de basar para distinguir un monitorio de un declarativo?. Gracias. Saludos.

    #326885
    barbarulla
    Participante

    Hola LN30, si te coges el tema 16 (procesos declarativos) y vas comparando punto por punto ( inicio, documentación en la demanda, reclamación previa, postulación, etc.) con el proceso monitorio, puedes hacerte un esquema de diferencias que te ayudará mucho de cara a un práctico. Hay bastantes diferencias y plasmadas en esquema es difícil equivocarse.

    Un saludo.

    #326886
    Anónimo
    Invitado

    Hola a ambas

    Bárbara muchísimas gracias por tu aportación para que LN tenga más claro el concepto

    Añadiré algo, con vuestro permiso

    La cuestión es que para poner un monitorio necesito obligatoriamente uno de los documentos legalmente establecidos y por otro lado, con esos documentos, no es obligatorio poner un monitorio sino que podría iniciar un declarativo (el que corresponda a la cuantía)

    Saludos

    #326887
    LN30
    Participante

    Gracias Barbara y Baldo por contestar. Si, con esas pautas puedo ir diferenciando. Saludos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS