Me ha surgido otra duda haciendo un caso práctico que trata sobre un juicio de faltas que se va a celebrar de forma inmediata. La pregunta dice:
Se realizará una citación a Don Angél Palacios Porras, en virtud de denuncia formulada por Don Alberto Gil Donaire ¿cómo se realizará dicha citación?
a) mediante lectura íntegra y entrega de copia de la denuncia y copia de la cédula de citación expedida por el Secretario.
b) Mediante entrega de relación sucinta de los hechos denunciados y de la cédula expedida por el Secretario.
c) Mediante entrega de la copia de la cédula expedida por el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
d) Mediante entrega de la copia de la cédula expedida por el Secretario.
Da como buena la a) pero yo creía que en los juicios de faltas sólo se hacia entrega de copia de la denuncia si la celebración del juicio no era inmediata (art 967) y si es inmediata entonces se informa sucintamente de los hechos en que consista la denuncia (por escrito) (art 962.2 y 964.3).