En el tema 11, en la página 38, cuando habla del cese de los Secretarios de gobierno , dice que a l[i]os Letrados de la Admon de justicia q sean nombrados Secretarios de Gob, se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento.[/i]
Pero luego dice que [i]los Secretarios de Gobierno y a los Secretarios Coordinadores Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su elección y hasta la obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo, al Tribunal o Audiencia en el que cesen…[/i]
Entonces se les reserva la plaza o no?
saludos