Hola que tal , tengo una duda respecto a la celebracion de vista y señalamiento de dia y hora para la celebracion de vista
En el 486.1 establece que dice:
1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, háyanse presentado o no los escritos de oposición, si todas las partes hubieren solicitado la celebración de vista el Secretario judicial señalará día y hora para su celebración. De igual modo se procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto. En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la votación y fallo del recurso de casación.
La duda es si cuando dice: de igual modo se procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto, se esta refiriendo, a que en este caso, es tanbien el secretario judicial el que señala dia y hora para la celebración de vista. gracias