Foros OPOSITAS

celebracion de vista R. CASACION

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #316201
    cesarturo
    Participante

    Hola que tal , tengo una duda respecto a la celebracion de vista y señalamiento de dia y hora para la celebracion de vista
    En el 486.1 establece que dice:
    1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, háyanse presentado o no los escritos de oposición, si todas las partes hubieren solicitado la celebración de vista el Secretario judicial señalará día y hora para su celebración. De igual modo se procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto. En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la votación y fallo del recurso de casación.

    La duda es si cuando dice: de igual modo se procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto, se esta refiriendo, a que en este caso, es tanbien el secretario judicial el que señala dia y hora para la celebración de vista. gracias

    #316202
    Anónimo
    Invitado

    Hola César:

    Veamos. La Ley establece que si todas las partes solicitan la celebración de vista, el Tribunal accederá a ello.

    No obstante, también puede acordarlo (aunque no lo hayan pedido todas las partes) si lo entiende necesario para dictar una “mejor sentencia”

    En ambos casos, una vez decidido por el Tribunal, quien señala día para la vista es el Secretario Judicial

    ¿aclarado?
    Saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS