Hola a todos y todas
Entiendo, en atención a la exposición de motivos de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil y al articulo 721 de la misma Ley…….
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Artículo 721. Necesaria instancia de parte.
1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.
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….que en este procedimiento no caben medidas cautelares. Se trata de un proceso de ejecución que ya tiene sus especiales y concretas medidas posibles.
Saludos.