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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #296945
    Academia Opositas
    Participante

    Hola buenas, se está comentando el tema de que tras la aprobación del nuevo estatuto catalán, si te presentas en Cataluña y consigues plaza, más adelante podrías tener problemas para pedir traslado fuera de esta comunidad. Podría alguien que esté enterado explicar si este rumor puede llegar a convertirse en realidad??? MUCHAS GRACIAS.

    #296946
    oslo
    Participante

    Hola talu:

    Te transcribo el articulo 103 del estatut en el que se disponen las competencias de la Generalitat respecto a los medios personales y que CADA UNO SAQUE SUS CONCLUSIONES:

    “1. Corresponde a la Generalitat la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al Estatuto jurídico de este personal establecido en la Ley organica del Poder judicial. En los términos mencionados, esta competencia incluye la regulación de:
    a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
    b) El proceso de selección
    c) La promoción interna, la formación inicial y la formación contínua
    d)La provisión de destinos y ascensos
    f) El régimen de retribuciones
    g) La jornada y horario de trabajo
    h)La ordenación de la actividad profesional y las funciones
    i)Las licencias, permisos, vacaciones e incompatibilidades
    j)El registro de personal
    k) El regimen disciplinario

    2. En los mismos términos que establece el apartado 1, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:
    a)Aprobar la oferta pública de ocupación
    b)CONVOCAR Y RESOLVER TODOS LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y LA ADSCRIPCIÓN A LOS LUGARES DE TRABAJO.
    c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos de selección
    d) Impartir la formación previa y continua
    e) Elaborar las relaciones de lugares de trabajo
    f)CONVOCAR Y RESOLVER TODOS LOS PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
    g)CONVOCAR Y RESOLVER TODOS LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA
    …..
    Espero haberte ayudado
    OSLO

    #296947
    josem
    Participante

    hola,

    yo me parece, que con la caña que le van a dar en estos meses proximos con tanto recurso… el estatuto no va a llegar muy lejos…

    Me parece que lleva 3 y le vienen otros tantos…

    #296948
    oslo
    Participante

    Hola a todos, os transcribo un artículo que ha salido publicado en prensa y que podeis ver en la web de secretarios judiciales. Dice literalmente lo siguiente:

    Las CC AA con competencias en justicia promoverán la normalizaciónl de las lenguas autonómicas
    sábado, 30 de septiembre de 2006
    Europa Press

    Las Comunidades Autónomas (CC AA) con competencias en justicia –Galicia, País Vasco, Cataluña, Valencia, Madrid, Asturias, Andalucía, Navarra y Canarias–, promoverán la normalización de todas las lenguas en sus respectivos territorios en el marco de la Administración de Justicia.
    El acuerdo también recoge el papel del secretario judicial como elemento imprescindible en la nueva organización de la oficina judicial

    En virtud de un acuerdo elaborado hoy por los representantes de la justicia de estas CC. AA., que se reunieron en Bilbao, y en el que participó el director xeral de Xustiza gallego, Julio Iglesias Redondo, se promoverán el uso de las lenguas en la actividad diaria en este ámbito.

    Según informó la Consellería de Presidencia, este documento incide en la necesidad de profundizar en las fórmulas que redunden en una “mejoría” del servicio público de justicia, y será remitido a los diferentes grupos parlamentarios, al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia.

    De este modo, en este texto se recoge el compromiso de todas las instituciones con las CC AA para la implantación de la nueva oficina judicial según el modelo y calendario de cada una de ellas, e instan a las administraciones a que realicen las modificaciones legales que posibiliten la competencia plena autonómica sobre el personal de este colectivo.

    SECRETARIO JUDICIAL

    Por otro lado, los representantes judiciales pidieron que el ministerio convoque una Conferencia Sectorial monográfica sobre Registro Civil y que posibilite la implantación de los proyectos de organización propuestos por cada comunidad.

    El acuerdo también recoge el papel del secretario judicial como elemento imprescindible en la nueva organización de la oficina judicial; así como una nueva solicitud de la transferencia de gestión de la cuenta de consignaciones y depósitos.

    Por último, el texto reivindica la atribución de la competencia decisoria a las CC.AA. sobre Planta y Demarcación Judicial, y requiere el cumplimiento del acuerdo adoptado en que se prevé que los proyectos legislativos que impliquen incremento de gasto para las Comunidades Autónomas incluyan una Memoria Económica en el que se especifique la memoria y forma de financiamiento

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