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Caso real- cedula citación-Ayuda

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
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    Entradas
  • #296215
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:

    Solicito ayuda para un caso particular.
    En el año 2002 compré ,via internet, unos libros relacionados con temas de bolsa. En realidad eran fotocopias de libros.
    Pillaron al que ofrecía este “servicio” y me llamaron para declarar como testigo( se vé que los correos eléctronicos actuaron de chivato).Asistí y contesté las cuestiones en el juzgado de mi pueblo.

    A fecha de hoy acabo de recibir una cedula de citación:

    Delito contra la propiedad intelectual

    ………..para que comparezca en la Sala Audiencia de este juzgado,sito en …..Madrid ………junio 2006……………con objeto de asistir a juicio oral en calidad de TESTIGO, advirtiendole que en el caso de no comparecer a este primer llamamiento, podrá ser sancionado con multa.

    PREGUNTAS:

    1/ Soy de Cadiz y debo comparecer en Madrid………..que pachaaaaaa ? debo pagarme el viaje y estancia?
    2/ En el caso de que no asista ……..que multita me podría caer?
    3/ Puesto que declaré en el 2002/2003 ( no recuerdo exactamente)…habria algún mecanismo distinto para declarar/confirmar la declaración previa que me librara del viajecito? en caso afirmativo…¿que mecanismos?
    4/ Aunque voy en calidad de testigo……podrían imputarme/multarme/sancionarme por haber cometido indirectamente una infracción?

    P.D. estoy preparandome las de Auxilio Judicial pero por motivos laborales voy muyyyyyyyyy despacito. De ahí mi ignorancia.

    Gracias a todos

    #296216
    Academia Opositas
    Participante

    tienes que comparecer, la multa es de 5.000 a 25.000 ptas de las de antes, los gastos no se exactamente a quien puedes reclamarselos, pero lo que si puedes hacer es llamar al juzgado en cuestiión y preguntar por quien lleva el procediento y que te solucione las dudas. En civil, los gastos ocasionados a los testigos deben abonarlos la parte que los propone siempre que el testigo los reclame en el acto del juicio.

    #296217
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias ruth

    Cr ó algún otro experto, podríais confirmarme esa respuesta?
    Tambien me pasaré por el juzgado de mi localidad a ver que me dicen
    Gracias de nuevo

    #296218
    Academia Opositas
    Participante

    Hola buenas tardes,

    No me reconozco como ningún experto, si embargo comparte la opinión de Ruth, ante todo informate, y asegurate sobretodo si quieres cobrar los gastos, contacta con la actora, respecto de las multas, es díficil decirte alguna opinión al respecto, el hecho de poner multas o no, creo que es muy particular de cada Juzgado.

    Suerte

    #296219
    Academia Opositas
    Participante

    hola compañero/as

    Os cuento: fui al Juzgado de instrucción de mi localidad y alli me dijeron que llamase al de Madrid (la funcionaria ni idea, aunque según ella casi seguro que tenía q ir). En Madrid una funcionaria muy simpatikisima me dijo que sólo pagaban desplazamientos ( se abonarían pasados 10-15 dias); estancias, comidas y cafelitos de makina a mi cargo. Tengo que solicitar por fax que mi declaración sea por medio telematico; luego el juez decide pero casi con total seguridad podría hacerse, bien en mi localidad o en aquella más proxima que disponga de los medios necesarios. Ella misma me lo confirmaría via telefonica.
    Respecto al tema de las multas ni idea de cuantias.

    Si surge alguna novedad, os la comentaré
    Gracias a todos

    #296220
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Chat@, si el ministerio de justicia tiene que vivir de las multas que se ponen a los testigos que no comparecen, subiría el PIB un 500 %.
    Lo más probable es que el Juez o la Jueza tengan ya configurada la imputación, con independencia de que vayas o no al Juicio, y no te preocupes, porque si tu testimonio es decisivo para que se dicte sentencia, te volverán a citar si tú no has comparecido.
    Saludos [url=mailto:lopezgiron@icar.es]lopezgiron@icar.es[/url]
    Y a estudiar

    #296221
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, una pregunta, ¿la multa no sería de 200 a 5000 euros?
    (art. 661 LECrim)

    #296222
    Academia Opositas
    Participante

    hola, neredu llevas razón, la multa es de 200 a 5.000 euros tal y como dispone la lecr. en su articulo 661.

    #296223
    Academia Opositas
    Participante

    Casi sería mejor que te tomaran declaración por exhorto, solicitando el Juzgado que entiende del asunto auxilio judicial al Decano de tu Partido.

    #296225
    sannguis
    Participante

    Una pregunta para los entendidos en materia:

    Y si el testigo fuese solicitado por una parte en el procedimiento a la que se le ha concedido la asistencia jurídica gratuita:

    ¿ La parte debe pagar auqnue tenga concedidala asistencia jurídica gratuita ?
    ¿ En caso negativo lo pagaría el ministerio de justicia, el juzgado, el tribunal, la comunidad…?
    ¿ O quizá el testigo en estos casos no tendría derecho a ser indemnizado ni siquiera por el desplazamiento ?

    Disculpad mi ignorancia, pero es una pregunta que me he hecho ya varias veces y de la que no sé la respuesta

    #296226
    Academia Opositas
    Participante

    Por partes: el compañero ha sido citado como testigo en un procedimiento penal (creo que un procedimiento abreviado), por tanto a diferencia de lo civil, el testigo no puede pedir a la otra parte que le pague los gastos, en éste caso hay que solicitarlo (en el penal), a la administración autonómica. En cuanto a la multa, yo he citado a varios testigos que no han comparecido al Juicio para que presten declaración ante el Juzgado por no presentarse (depende de su SSª y la importancia del caso), en caso de no comparecer en primer llamamiento se volverá a citar por segunda vez con el apercibimiento de que podrá ser conducido por la Fuerza Pública, es decir, que irás custodiado por la Policía.
    Vuelvo a repetir que depende de su SSª y la importancia del caso. Si ya has prestado declaración será ratificarte en lo declarado.

    También decirte que si hay los médios técnicos para realizarlo, que lo dudo, se podría hacer por video conferencia.
    Un saludo.

    #296227
    Academia Opositas
    Participante

    Contestando al compañero urielminx, la declaración supongo que se recibió por exhorto, lo que se le cita es para el juicio en calidad de testigo.

    Un saludo.

    #296228
    Academia Opositas
    Participante

    Os cuento lo que sucedió.

    Solicite realizar la declaración / ratificacion de la declaración por medios telemáticos en mi localidad o en el lugar más cercano con dichos medios.
    Me llamó una funcionaria del juzgado de lo penal de madrid y me comentó lo siguiente:

    “Haz caso omiso a la citación porque hay muchos testigos y no será precisa tu comparecencia, ni siquiera por medios como la video conferencia” OJO AL DATO

    Pasé del tema y hasta hoy. Espero no recibir una segunda citación o multa por no tomar las medidas adecuadas en aquellas fechas ya que andaba con un problema familiar muy grave

    #296229
    Academia Opositas
    Participante

    Si te comentó eso la compañera de lo Penal, será verdad, pero que no multen a un testigo depende completamente de la importancia del caso y queda a discreción del magistrado.

    Un saludo.

    #296230
    KRISIM
    Participante

    Uri, te has informado de declarar por videoconferencia.
    Otra cosa, a mi los testigos en los juicios penales, presentando todas las facturas, se rellena un formulario, firmado por el secretario judicial y se presenta ante, en este caso Gerencia, para que abone los gastos del testigo. Creo que luego Gerencia reclama a la parte que corresponde dichos gastos. Esto en Cataluña.

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