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26 marzo, 2016 a las 7:48 pm #323150
Elvira Lucrecia Revol Ríus
Participante“La resolución que admite a trámite las medidas cautelares, llamando a la comparecencia prevista en la LEC, adoptará la forma de :
a)auto
b)providencia
c)diligencia de ordenación
d)no establece nada al respecto la lec
Correcta: “c”….yo entiendo que las medidas cautelares se admiten a trámite mediante Auto, de toda la vida….y que el secretario dictará una diligencia para citar a las partes…está mal redactado el enunciado…y así mas de una pregunta por test, no nos podemos fiar de nada….vaya dejadez por parte de la academia26 marzo, 2016 a las 11:42 pm #323151gestion
ParticipanteQue osada es la ignorancia!!
Jabilito háztelo mirar
Auto para resolver
La pregunta cuestiona sobre la admisión a trámite y la respues es diligencia de ordenaciónQué osada es la ignorancia
27 marzo, 2016 a las 12:08 am #323152david73
ParticipanteJablito, un consejo como compañero de fatigas… ESTUDIA ANTES DE HACER LOS TEST Y LOS SUPUESTOS, verás como te salen mucho mejor y no tienes dudas tan raras e inexistentes.
27 marzo, 2016 a las 2:33 pm #323153Elvira Lucrecia Revol Ríus
ParticipanteArtículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones
1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante [b]auto[/b], en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.
Contra el [b]auto[/b] que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título. El [b]auto[/b] será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.
Art. 734
1. [b][b]Recibida la solicitud[/b][/b], el Secretario judicial, [b]mediante diligencia[/b], salvo los casos del párrafo segundo del artículo anterior, en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los diez días siguientes sin necesidad de seguir el orden de los asuntos pendientes cuando así lo exija la efectividad de la medida cautelar.
27 marzo, 2016 a las 2:45 pm #323154Epc00011
ParticipanteHola, la respuesta del test es correcta.
Se piden las medidas cautelares y el SJ dicta una diligencia de ordenación como bien pones en el artículo, admitiendo la solicitud y convocando a las partes para la vista. Este es el caso “normal” o “general” en el que se adoptarán las medidas previa audiencia del demandado, que es la pregunta del test.
Distinto caso es, las medidas que piden el solicitante sin previa audiencia del demandado por los motivos que te dice el artículo, sólo en este caso, es auto porque directamente las acuerda sin más trámites, pero este no es lo común, como bien te dice el 734.1 recogida la solicitud el sj mediante diligencia…SALVO el caso URGENCIA o que la audiencia del demandado hagan que las medidas que se pudieran adoptar sean ineficaces.
Son dos casos, y la resolución por tanto también es distinta.
(Una vez más, disculpas por usar mayúsculas en foro, no sé usar la negritaaa jajajaja)
Saludos y haya paz!
27 marzo, 2016 a las 2:46 pm #323155Epc00011
ParticipanteFíjate en la clave del enunciado de la pregunta “llamando a la comparecencia prevista en la LeC”
27 marzo, 2016 a las 4:12 pm #323156Elvira Lucrecia Revol Ríus
Participantemuchas gracias Epc00011, es todo lo que necesitaba saber y lo has fundamentado genial, pido disculpas entonces por el malentendido….sería muuucho mejor si junto con la respuesta, nos remitieran al articulo
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