El recurso por infraccion procesal se interpone contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia. Cuyo movil sea infraccion de normas procesales o del art. 24 CE.
El recurso de casacion se interpone contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales en los siguientes casos:
1- Cuando se dicten para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 CE.
2- Cuando la cuantia del asunto excediere de 150.000.-€
3- Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.Es decir cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial de las Audiencias Pronviciales, Tribunal Superior y Supremo.
Siempre que den el visto bueno los profesores.