Hola Bárbara:
La redacción del artículo al que te refieres es de 1882 (fecha de la LECRiminal) por lo que nos encontramos con un posible anacronismo. Dicho eso, y a fecha actual entendemos que estás en lo cierto. El mismo precepto habla de los responsables civiles que, como bien sabes, no tienen porqué personarse en el procedimiento
Transcribo el precepto
Artículo 854.
Podrán interponer el recurso de casación: El Ministerio fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros.
Los actores civiles no podrán interponer el recurso sino en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado.
Saludos