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casación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #316150
    gabrie
    Participante

    -En recurso extraordinario por infracción procesal, cabe interponerlo contra autos y sentencias, pero el casación parece que solo cabe contra sentencias;¿estoy en lo cierto?

    -Del mismo modo, la Ley alude que en el recurso extraordinario por infracción procesal, en el escrito de interposición se podrá solicitar, entre otras cosas la practica de prueba que se considere imprescindible,pero en el caso del recurso de casación, dice que se expondrán sus fundamentos; ¿pero se practicará prueba para apoyar esos fundamentos?

    #316151
    camaji
    Participante

    Ambos recursos se interponen contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales.
    Y la prueba se practicará si es admitida y por tanto debe celebrarse vista.

    Saludos.

    #316152
    MACC
    Participante

    El recurso por infraccion procesal se interpone contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia. Cuyo movil sea infraccion de normas procesales o del art. 24 CE.

    El recurso de casacion se interpone contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales en los siguientes casos:

    1- Cuando se dicten para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 CE.
    2- Cuando la cuantia del asunto excediere de 150.000.-€

    3- Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.Es decir cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial de las Audiencias Pronviciales, Tribunal Superior y Supremo.

    Siempre que den el visto bueno los profesores.

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