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Cartero. Actos de comunicación.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320707
    Elenita33
    Participante

    Hola, muy buenos días,

    Tengo entendido que cuando se practica una notificación por carta el cartero hay unos determinados casos en qué no puede remitírsela a los familiares o empleados que hubiese en la finca, sino que tiene que entregársela al demandado obligatoriamente,de forma personal, o si no lo encuentra se hace por entrega.

    ¿Alguien sabe como funciona esto y en qué artículos se regula, por favor ?

    Muchas gracias de antemano, y un saludo,

    Elenita.

    #320708
    Anónimo
    Invitado

    Hola Elena. Efectivamente los actos de comunicación se pueden realizar por correo certificado y acuse de recibo con determinadas excepciones (ver artículos 160, 161, 162… de la LEC)

    En cuanto a las excepciones que obligatoriamente han de ser personales, tenemos por ejemplo el requerimiento en el juicio monitorio Civil

    Es necesario que cuando estudiemos los procesos civiles tengamos especial consideración a las resoluciones que han de ser notificadas personalmente, como sucede por igual con las sentencias o resoluciones que ponen fin al proceso

    Saludos

    #320709
    Elenita33
    Participante

    Hola Sr Baldo,

    sí , lo tendré presente. La verdad es que los actos de comunicación me cuestan y eso que dicen que es lo más fácil del temario, je je

    Muchas gracias por responder y un saludo,

    Elena.

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