Buenas tardes, feliz fin de semana: referente al carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el tema 25 de Tramitación, cuando habla del lugar de las actuaciones judiciales dice que en criminal y en la jurisdicción contencioso-administrativa no hay mención y, por tanto nos remitimos a lo que diga la LOPJ y la LEC.
Me gustaría saber, si hubiera alguna diferencia en lo que digan estas última leyes, ¿a cuál de las dos nos remitiríamos? yo entiendo que es a la LEC por el art. 4 de la misma pero no estoy completamente segura. ¿Me lo podríais confirmar?
Muchas gracias, un saludo.
MC Carvajal