Hola Xugus, vamos con esa duda. Intentaremos resolverla
Los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil establecen una serie de situaciones relativas a la capacidad y representación, efectivamente
Se establecen en el artículo 6 situaciones que podemos considerar de “capacidad civil”, pero podemos ver algunas en las que no se dispone de “capacidad procesal” (como el concebido no nacido al que te refieres) y por ello el artículo 7 del mismo Texto Legal dispone la forma de suplir esa “no capacidad procesal”
Se trata de eso, xugus
Es importante que aprendamos la representación en esos casos, porque es una pregunta muy posible de examen e incluso de supuesto práctico
Saludos de Baldo Gallego