Buenas tardes, aquí os dejo un par de dudas relacionadas con el art. 6.2 de la LECiv “Capacidad para ser parte” (del Tema 17 de GPyA), por si alguien me quiere responder.
Por un lado, supongamos que una sociedad, que no ha llegado a constituirse en persona jurídica (por ejemplo, por faltarle la inscripción en el Registro Mercantil), no hubiera cumplido sus obligaciones contractuales.
En este caso, ¿podría un acreedor dirigir una demanda contra esta sociedad?
Por otro lado, supongamos que un vendedor le vende una finca a la entidad antes mencionada (es decir, a la sociedad que no llegó a constituirse en persona jurídica por faltarle la inscripción en el Registro Mercantil, lo que implica no haber cumplido sus obligaciones contractuales).
En este otro caso, ¿podría la sociedad mencionada ejercitar las correspondientes acciones judiciales contra el vendedor?
Muchas gracias!