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Capacidad para ser parte – Tema 17 GPyA

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  • Autor
    Entradas
  • #327443
    jperezsalva
    Participante

    Buenas tardes, aquí os dejo un par de dudas relacionadas con el art. 6.2 de la LECiv “Capacidad para ser parte” (del Tema 17 de GPyA), por si alguien me quiere responder.

    Por un lado, supongamos que una sociedad, que no ha llegado a constituirse en persona jurídica (por ejemplo, por faltarle la inscripción en el Registro Mercantil), no hubiera cumplido sus obligaciones contractuales.

    En este caso, ¿podría un acreedor dirigir una demanda contra esta sociedad?

    Por otro lado, supongamos que un vendedor le vende una finca a la entidad antes mencionada (es decir, a la sociedad que no llegó a constituirse en persona jurídica por faltarle la inscripción en el Registro Mercantil, lo que implica no haber cumplido sus obligaciones contractuales).

    En este otro caso, ¿podría la sociedad mencionada ejercitar las correspondientes acciones judiciales contra el vendedor?

    Muchas gracias!

    #327444
    Anónimo
    Invitado

    Hola “jperezsalva”

    Vamos con esas dudas, y espero que podamos responderlas bien y claramente

    1.- Creo que estamos en esta situación,
    [i]”Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado”.[/i]

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil tienen legitimación y, por tanto, entendemos que pueden ser demandadas

    2.- Por la misma razón que antes te comentamos, entendemos que también es factible esa situación.

    Buenas aportaciones al foro que espero se sucedan periódicamente

    Gracias

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