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CANTIDAD QUE SE RECLAMA EN LA DEMANDA EJECUTIVA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #328980
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, en el artículo 575 de la LEC, cuando se trata la cantidad prevista de intereses que se generan durante la ejecución y las costas que se fijarán provisionalmente y no podrán exceder del 30% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva…[b]mi duda es: la cantidad que se reclama se refiere al principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos…o sólo al principal?,[/b] yo entiendo que esa cantidad engloba al principal más los intereses ordinarios y moratorios vencidos…igual que entiendo que esa cantidad que se fija provisionamente engloba a los conceptos de intereses generados durante la ejecución y costas… a ver si alguien pudiese aclararme estos puntos. Gracias. Saludos.

    #328981
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, LN30.

    El art. 575 señala:
    [i][color=blue]
    Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución.
    1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.[/color][/i]

    La cantidad que se reclama en la demanda= principal+intereses ordinarios+intereses moratorios vencidos

    Cantidad por la que se despacha ejecución= cantidad reclamada en la demanda+ presupuesto de [b]intereses y costas[/b] (sin que este presupuesto supere el 30% de la cantidad reclamada en la demanda).

    Es decir la cantidad que se presupuesta y se fija provisionalmente y que no podrá exceder del 30% de lo que se reclame en la demanda es la relativa a [b]las costas[/b] más los [b]intereses devengados[/b], que son los que se supone que irán venciendo durante el curso del proceso.

    Un saludo

    #328982
    LN30
    Participante

    De acuerdo Ana María, gracias por contestar, me ha quedado claro. Saludos

    #328983
    Juan1969
    Participante

    Hola ¿Cuando´ha sido la respuesta? Gracias. Saludos.

    #328984
    Juan1969
    Participante

    Hola ¿Cuál ha sido la respuesta?

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