Buenas tardes, LN30.
El art. 575 señala:
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Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución.
1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.[/color][/i]
La cantidad que se reclama en la demanda= principal+intereses ordinarios+intereses moratorios vencidos
Cantidad por la que se despacha ejecución= cantidad reclamada en la demanda+ presupuesto de [b]intereses y costas[/b] (sin que este presupuesto supere el 30% de la cantidad reclamada en la demanda).
Es decir la cantidad que se presupuesta y se fija provisionalmente y que no podrá exceder del 30% de lo que se reclame en la demanda es la relativa a [b]las costas[/b] más los [b]intereses devengados[/b], que son los que se supone que irán venciendo durante el curso del proceso.
Un saludo