Foros OPOSITAS

Cambiario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #314286
    CristinaSalvago
    Participante

    Buenas tengo dos dudas:

    1.- El cambiario comienza con demanda sucinta, por tanto, ¿deberá ir firmada por abogado y procurador en función de la cuantía?

    2.- La oposición del cambiario se hará por demanda, entonces, ¿Es obligatorio abogado y procurador independientemente de la cuantía?

    Muchas gracias

    #314287
    camaji
    Participante

    Hola Cristina

    Para el procedimiento cambiario siempre es necesario abogado y procurador según los criterios generales.

    Saludos.

    #314288
    CristinaSalvago
    Participante

    Gracias camaji
    Entonces me he liado sin razón
    Saludos

    #314289
    Anónimo
    Invitado

    Hola Cristina
    Cuando te “asalten” las dudas en esta materia, aplica cíñete al contenido de los artículos 23 y 31 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil

    Saludos.

    #314290
    CristinaSalvago
    Participante

    Gracias Baldo

    es que ahora me Están viniendo cosas a la cabeza que luego “me paro” un rato, caigo y hasta pienso que yo sola me meto en unos berenjenales…
    Igual que en la pregunta del practico de tramitacion PI

    Relax

    Un saludo

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS