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19 febrero, 2013 a las 11:24 am #316493
matienzab
ParticipanteMi duda es: Al auto de cuantía máxima, se el aplica el plazo de caducidad de la acción ejecutiva del artic. 518 LEC?
Siguiendo con el auto de cuantía máxima, qué tipo de resolución dicta el Secretario cuando tiene por formulada oposición, Decreto o Diligencia?
Gracias.
19 febrero, 2013 a las 10:45 pm #316494pino2010
ParticipanteHola Matienza!
Respecto a tu primera pregunta, yo entiendo que sí por lo explícito del texto del artículo 518. Creo que no deja margen a dudas (salvo error u omisión por mi parte)
Respecto a tu segunda pregunta, por más que he buscado, no he podido encontrar el texto legal que define el uso de una diligencia de ordenación, por lo que seguidamente te transcribo los art. 456 y 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Como única ayuda para orientarte, decirte que la diligencia de ordenación está equiparada a la providencia, y el decreto al auto.
Artículo 456 la L.O.P.J.
1. El secretario judicial impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.2. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales.
3. Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias:
a) La ejecución salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados.
b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
c) Conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.
d) Cualesquiera otras que expresamente se prevean.
4. Se llamará decreto a la resolución que dicte el secretario judicial con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.
Artículo 245 de la L.O.P.J.
1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
2. Las sentencias pondrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
3. Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
4. Llamase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey
19 febrero, 2013 a las 11:13 pm #316495pino2010
ParticipanteDisculpa Atienzab, por lo extensa de mi anterior respuesta.
Respecto a tu segunda pregunta, la respuesta está recogida en el Art. 206.2 y 3 de la LEC.
Un saludo.
20 febrero, 2013 a las 8:37 am #316496matienzab
ParticipanteHola Pino2010! No tienes que disculparte, por favor..Al contrario, darte las gracias por tu interés en resolver mis dudas. Me ha sido muy útil. Muchas gracias.
21 febrero, 2013 a las 12:02 am #316497Academia Opositas
ParticipanteNos encanta leer la colaboración que entre tod@s os prestáis.
La respuesta, estupendaSigamos
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