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caducidad en civil

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    Entradas
  • #329905
    Anónimo
    Inactivo

    leyendo el art. 236 y 237 no llego a entender, pues en el 236 se dice que “la falta de impulso…. no origina caducidad” pero en el art.237 que se titula “caducidad de la instancia” habla de cuando se tienen por ABANDONADAS las instancias (pero no dice cuando se tienen por CADUCADAS) entonces ¿es lo mismo “abandonada” que “caducada”? yo diría que si por que en el apt.2 de 237 dice “contra el decreto de caducidad”

    Relacionada con la caducidad he pensado en la “prescripción” pero en los juicios declarativos civiles no he encontrado nada (solo en el art.557 que habla de la ejecución) si es tan amable quisiera un breve ejemplo para comparar la caducidad con la prescripción (en caso de que exista prescripción en civil) ¿quizás cuando se dice lo de un año en un caso de juicio verbal eso es una prescripción?

    #329906
    Anónimo
    Invitado

    HOLA ÁNGELA, buenas tardes:

    Efectivamente la LECivil establece la caducidad del procedimiento cuando transcurran determinados plazos a que se refiere dicha Ley (dos años en instancia, un año en recursos verticales -ojo que en extraordinario de revisión no encuentras eso- seis meses en j. voluntaria)

    Cuestión diferente es la “prescripción” de las acciones en cuanto a que es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

    Saludos y como siempre os digo,,, LO IMPORTANTE ES DOMINAR LO QUE LA LEY ESTABLECE, DOMINEMOS ESO!

    Gracias

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