Pues no lo van a tener que aclarar a las dos, por que según lo que yo se:
el art 45 dice que el recurso contencioso se inicia con escrito y el recurso de lesividad por demanda
en el art 49 habla del emplazamiento, y dice
“1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
6. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad se efectuará personalmente por plazo de nueve días.”
no he visto nada de que emplazacen para 15 días. donde dices que lo has visto? haber si algún compi nos saca de dudas