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Foros OPOSITAS

BOLSA SECRETARIOS JUDICIALES – ANDALUCÍA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    siguiendo con nuestra intención de informaros de todo lo que rodea a la Administración de Justicia os copiamos la noticia que nos remite SPJ-USO Jaen:

    Buenos días compañer@s: PUBLICADO EN EL BOE DE HOY RESOLUCIÓN de 03 de Septiembre de 2008, de laSecretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, porla que se convocan bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales sustitutosen las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén,Málaga y Sevilla. El texto íntegro del BOE es el siguiente: “De conformidad con lo dispuestoen el artículo 451 de la LOPJ y en los artículos 134 a 139 del RD1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, esta Secretaría de Gobiernoha acordado anunciar la convocatoria de bolsa de trabajo de SecretariosJudiciales sustitutos en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba,Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, con arreglo a las siguientesbases: Primera.-Se fija en 17 el número de plazas que deben constituir labolsa en la provincia de Almería, más 5 como cupo de reserva. En 27 elnúmero de plazas que deben constituir la bolsa en la provincia de Cádiz,más 8 como cupo de reserva. En 18 el número de plazas que deben constituirla bolsa en la provincia de Córdoba, más 6 como cupo de reserva. En 23 elnúmero de plazas que deben constituir la bolsa en la provincia de Granada,más 7 como cupo de reserva. En 15 el número de plazas que deben constituirla bolsa en la provincia de Huelva, más 4 como cupo de reserva. En 15 elnúmero de plazas que deben constituir la bolsa en la provincia de Jaén,más 4 como cupo de reserva. En 31 el número de plazas que deben constituirla bolsa en la provincia de Málaga, más 9 como cupo de reserva. En 36 elnúmero de plazas que deben constituir la bolsa en la provincia de Sevilla,más 10 como cupo de reserva. Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación desu constitución, prorrogable por otro. Del total de las plazas convocadas se reservará el 5 % para ser cubiertaspor quienes tengan la condición legal de discapacitado, con grado dediscapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con lo previsto enel artículo 13 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero («BoletínOficial del Estado» del 22), siempre que acrediten el indicado grado dediscapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareasy funciones que corresponden al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Segunda.-Podrán tomar parte en este concurso, quienes a la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes, reúnan lossiguientes requisitos: 1.º Ser español y mayor de edad. 2.º Ser licenciado en Derecho. 3.º No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso,a menos que hubiere obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causaauto de sobreseimiento firme o se hubieran cancelado los antecedentes penales. 4.º Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 5.º No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 6.º No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpodel Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, nisuspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria ojudicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado. 7.º No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida eldesempeño del cargo. 8.º No haber cumplido la edad de setenta años o que se vaya a cumplir en eltranscurso de la vigencia de la bolsa. Tercera.-Los interesados, dirigirán una única solicitud de participaciónal Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, conindicación de las provincias a las que optan por orden de preferencia, loque podrán efectuar directamente, o sirviéndose de cualesquiera de lasmodalidades previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez díasnaturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «BoletínOficial del Estado» sin que incida en el cómputo de dicho plazo cualquierotra forma de publicidad que pueda darse a la convocatoria. Cuarta.-1. Las solicitudes de participación se ajustarán necesariamente almodelo incluido en el anexo de esta Resolución y unirán a la mismafotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título delicenciado en derecho o del justificante de pago de las tasas para laexpedición del mismo, de la certificación del expediente académico de laindicada licenciatura, certificado médico oficial que acredite no padecerdefecto físico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para eldesempeño del cargo, así como de los documentos que resulten acreditativosde los méritos alegados por el concursante. 2. El certificado de antecedentes penales será requerido directamente porel Ministerio de Justicia, a instancias del Secretario de Gobierno,únicamente de los seleccionados que no estén en activo en el Cuerpo deGestión Procesal y Administrativa. 3. Los que pertenecieran a algún Cuerpo de la Administración y seencontraran en situación de servicio activo acompañarán certificación deno encontrarse suspendidos en virtud de expediente disciplinario, salvo enel supuesto de pertenencia al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa,en cuyo caso dicha acreditación se realizará por el Ministerio de Justiciaa solicitud del Secretario de Gobierno. 4. Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados congrado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación delos órganos competentes que acredite su capacidad funcional paradesempeñar las tareas propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Quinta.-Los que formaran parte de una bolsa, a la convocatoria de unanueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose ala valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en lanueva convocatoria. Sexta.-1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederápor el Secretario de Gobierno a la valoración de los méritos alegados porlos aspirantes que reúnan los requisitos exigidos. 2. Se valorarán los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo ycriterios de puntuación establecidos en la Resolución del Director Generalde Relaciones con la Administración de Justicia, de 16 de mayo de 2006,publicada en el «BOE» de 2 de junio de 2006, modificada parcialmente porResolución de la Dirección General de Modernización de la Administraciónde Justicia de 14 de julio de 2008, publicada en el «BOE» de 5 de agostode 2008: a) Expediente académico. b) Ser Doctor en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de estegrado. c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados yTribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. El tiempo deejercicio profesional se computará desde la fecha de la primera alta comoejerciente en cualquier Colegio. d) Haber actuado como oficial habilitado y tiempo de duración de dichahabilitación. e) Haber realizado tareas de sustitución de Secretarios Judiciales, Jueceso Fiscales y tiempo efectivo de dichas sustituciones. f) Años de servicio efectivo como profesores de disciplinas jurídicas enUniversidades Públicas o Privadas, o colaborador en Departamentos de talesdisciplinas. g) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otrosCuerpos de las Administraciones Públicas para cuyo ingreso se exijaexpresamente estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Eltiempo de ejercicio profesional se computará desde que fueron nombradosfuncionarios en prácticas o desde la fecha de toma de posesión en suprimer destino. h) Publicaciones científico-jurídicas. i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de interés jurídico. j) Realización de cursos de especialización jurídica. k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas deacceso porel turno libre al Cuerpo de Secretarios Judiciales, de laCarrera Judicial o Fiscal o de cualquier oposición para la que se exigieratener la condición de Licenciado en Derecho. l) Tiempo de servicios, en su caso, en el Cuerpo de Gestión Procesal yAdministrativa. El mérito enumerado en la letra l) de la base sexta, esto es, serfuncionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, se valorarácomo preferente a la hora del llamamiento, frente a los demás integrantesde las Bolsas de Secretarios Sustitutos. Séptima.-1. Una vez valoradas las solicitudes, el Secretario de Gobiernoprocederá a la elaboración de una lista provisional de seleccionadosordenados de mayor a menor puntuación obtenida, así como del cupo dereserva, donde figurarán los apellidos, número de documento nacional deidentidad, número de orden y puntuación obtenida por cada uno de loscandidatos. Dichas listas se publicarán en los tablones de anuncios de losTribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Decanatos delas Capitales, Unidades Administrativas, Delegaciones del Gobierno y sedeCentral del Ministerio de Justicia. 2. Los interesados tendrán diez días hábiles para efectuar reclamacionesante el Secretario de Gobierno, contados a partir del día siguiente a lapublicación de las listas en la sede Central del Ministerio de Justicia ypara optar por la bolsa de la que deseen formar parte si hubiesen sidoseleccionados en más de una en todo el territorio nacional. Lasreclamaciones respecto a la valoración provisional de méritos, sólo podránreferirse estrictamente a la valoración de los méritos que hayan quedadoacreditados en el momento de la solicitud, respecto a los que no seadmitirá en ningún caso, su subsanación. Las reclamaciones no podráncomportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a losde la solicitud. 3. En el plazo de quince días hábiles el Secretario de Gobierno resolverálas reclamaciones confeccionando la lista de aspirantes definitivamenteadmitidos, la cual remitirá al Ministerio de Justicia, para que éstecompruebe que no haya candidatos que formen parte de más de una bolsa detrabajo. Si así fuese se procederá a su exclusión de la bolsa en que hayanobtenido menor puntuación. Una vez confirmada por el Secretario General dela Administración de Justicia y publicada en la forma señalada en el punto1 de esta Base Séptima, así como en la página web del Ministerio deJusticia, se remitirá al «Boletín Oficial del Estado» y al Boletín Oficialde la Comunidad Autónoma para su publicación. Octava.-1. Los Secretarios sustitutos que se vayan nombrando, deberántomar posesión dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a lacomunicación del nombramiento, ante el Secretario Coordinador Provincial. 2. Cuando por renuncia u otras causas legales de cese, no existierancandidatos suficientes, podrán ser nombrados, por riguroso orden deméritos, quienes hayan obtenido puntuación en la presente convocatoria. Novena.-Los Secretarios sustitutos, quedarán sujetos durante el tiempo quedesempeñen dichos cargos, al estatuto de los miembros del Cuerpo deSecretarios Judiciales y tendrán derecho a percibir las remuneracionescorrespondientes al puesto de trabajo desempeñado y serán dados de alta enel Régimen General de la Seguridad Social. Décima.-Durante el tiempo que desempeñen sus cargos, los Secretariossustitutos, estarán afectados por las incompatibilidades y prohibicionescontenidas en los artículos 140 y siguientes del Reglamento Orgánico delCuerpo de Secretarios Judiciales. Undécima.-Los nombramientos de Secretarios sustitutos quedarán sin efectoproduciendo su cese: a) En el momento de la toma de posesión o reincorporación de los titularesa sus destinos o supresión de la plaza para la que fueron nombrados. b) Falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadaspara su inclusión en las bolsas. c) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa, distinta de lade apercibimiento. d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones denecesidad o urgencia por las que fueron nombrados. e) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la LeyOrgánica del Poder Judicial y en el Reglamento para los funcionarios delCuerpo de Secretarios Judiciales. f) Por renuncia del interesado debidamente aceptada y justificada. g) Por resolución motivada del Ministerio de Justicia, a propuesta delSecretario de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de lascausas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran deatender diligentemente los deberes del cargo o fueren manifiestamenteinidóneos en su desempeño. Duodécima.-Contra los acuerdos del Secretario de Gobierno del TribunalSuperior de Justicia los interesados podrán interponer recurso de alzadaante el Ministerio de Justicia, a fin de agotar la vía administrativa y,en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Granada, 3 de septiembre de 2008.-La Secretaria de Gobierno del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, Aurelia Lorente Lamarca.” Jaén, 24 de Septiembre de 2008

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