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11 febrero, 2010 a las 9:33 am #307069
Academia OpositasParticipanteYa está disponible una nueva entrada en el blog. Empezamos con ella una serie de consejos para compaginar con éxito las oposiciones de justicia. Un saludo.
11 febrero, 2010 a las 11:06 am #307070
angeles115ParticipanteBuenos días.
He leído el apunte de esta mañana. Respecto a los [b][color=red]REGLAMENTOS ORGÁNICOS[/color][/b], tengo la siguiente cuestión que preguntar:
*En el primer borrador (de auxilio) de la futura convocatoria se dice, respecto al tema 11, sobre el Secretario Judicial:”se modifica, a fin de ceñir su estudio a la LOPJ, obviando el desarrollo reglamentario”.
En el más reciente borrador se dice, en el tema 11: [b]El Secretario Judicial en la [u]Ley Orgánica del Poder Judicial[/u]: funciones y competencias.[/b]
PREGUNTA:[b] ¿Entraría o no el desarrollo reglamentario respecto a los Secretarios Judiciales?[/b].
Idéntica pregunta respecto a los[b] tres cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.[/b]-Por otro lado, respecto al tema 1 del programa de auxilio, en el primer borrador se tachaba [b[color=blue]]”ATRIBUCIONES DE LA CORONA[/color][/b]”. En cambio, en el segundo borrador parece ser que NO lo tachan ni para Tramitación ni para Auxilio. Entiendo que finalmente SÍ se incluye en el programa ¿es así?.
-Respecto al tema 15, en el primer borrador de auxilio se decía que la regulación se hace sobre el contenido del EBEP, al haber derogado éste en su casi totalidad las referencias que la Ley 9/1987 efectuaba de las elecciones sindicales en el ámbito de la Administración de Justicia. Sin embargo, viendo el más reciente borrador veo que tanto el tema 15 de Tramitación como el de Auxilio hablan de “ELECCIONES SINDICALES SEGÚN LA [color=darkblue]LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN [/color]Y EL EBEP”. Entiendo que finalmente SÍ se encluye la Ley de Órganos de representación.
Saludos,
11 febrero, 2010 a las 12:19 pm #307071
Academia OpositasParticipanteHola Ángeles.
Vamos a ver. En principio el reglamento de secretarios no hay que estudiarlo. No obstante sí hay aspectos que no viene mal echarlos un vistazo, sobre todo lo que se refiere a la organización del cuerpo de secretarios. Eso sí, todo lo que se refiera a los secretarios en la LOPJ al dedillo.
La [u]CE española hay que sabérsela entera[/u]. No te fíes de los epígrafes del temario. Lo mismo respecto a los reglamentos que nos atañen como funcionarios judiciales. Hay sabérselos enteros.
Por último, la ley de órganos de representación sigue vigente hasta que no se apruebe una nueva conforme al EBEP.
Un saludo.
11 febrero, 2010 a las 12:37 pm #307072
angeles115ParticipanteHola de nuevo.
Muchas gracias, perfectamente aclarada la consulta.
Saludos
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