Hola Dani.
Vamos a responder la duda.
Verás, después de modificada la LEC en Noviembre de 2.009, efectivamente solo cabe el requerimiento edictal en los procesos monitorios que versen sobre deudas de Comunidades de Propietarios.
Entendemos que si no puede ser localizado el deudor en otro monitorio diferente a Comunidades de Propietarios, habrá de archivarse el procedimiento, dejando a salvo el derecho del acreedor a ejercitar la acción declarativa correspondiente, donde sí se podrá realizar el emplazamiento (juicio ordinario) o citación (juicio verbal), en forma de edictos.
En cuanto al final de tu comentario, decirte que no se trata de que esté físicamente el deudor en su domicilio, puesto que el art. 161 de la LEC permite realizar el acto de comunicación con familiar…. que allí estuviera.
Se trata, entendemos, que no sea conocido su domicilio, en cuyo caso aplicaremos la opción que antes te indicaba.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos.