Foros OPOSITAS

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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #307587
    Academia Opositas
    Participante

    Para la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio la intervención de abogado y procurador…Si un acreedor hace la petición inicial y el deudor paga, después de hacerle requerido el pago de la deuda el Secretario judicial.¿Sería o no sería necesario contratar abogado y procurador, si la deuda es de 3.000€?

    #307588
    Anónimo
    Invitado

    Hola aizea. En primer lugar, por favor, en los posts que subais al foro, poned el contenido resumido de la pregunta, pues así será más facil para tod@s los alumn@s y usuari@s.

    Respecto a tu consulta, efectivamente la petición inicial no exige Abogado ni Procurador.

    En tu ejemplo, al superar los 900 euros, será necesario que para la demanda ejecutiva intervengan ambos Profesionales.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Saludos.

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