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Baldo una dudilla

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #304589
    Eulalia
    Participante

    En jurisdicción vol. el que celebra el acto es el secretario?y en los actos de conciliación es el juez el que los celebra?
    Un saludo
    _________________
    Eulalia

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    vereda
    Alumna

    Registrado: Apr 08, 2008
    Mensajes: 118

    Publicado: Dom Jun 21, 2009 5:27 am Asunto:

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    Se promueven ante el Juez asistido del Secretario mirate antiguo artº464 de la Ley 1881

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    Eulalia
    Alumna

    Registrado: Aug 05, 2008
    Mensajes: 303
    Ubicación: Las Palmas de Gran Canaria
    Publicado: Dom Jun 21, 2009 7:51 am Asunto:

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    Me he mirado el artículo , pero claro mi problema surge luego a la hora de hacer tests o supuestos prácticos, en varios test que hecho te dice que quien realiza los actos de jurisdicción voluntaria es el secretario y que los de conciliación los celebra el juez aunque con una modificación de la lopj se da esta facultad de realizar actos de conciliación pero que antes debe haber un cambio de las leyes procesales. Pero como yo no quiero fiarme de los libros de tests o casos porque te vas de una editorial a otra y varían las respuestas, entonces yo ya me vuelvo loca….
    Si nos preguntan que quién celebra el acto de jurisdicción voluntaria contestamos entonces el secretario? y si nos preguntan por el acto de conciliación decimos el juez?Tú qué crees?
    _________________
    Eulalia

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    Eulalia
    Alumna

    Registrado: Aug 05, 2008
    Mensajes: 303
    Ubicación: Las Palmas de Gran Canaria
    Publicado: Dom Jun 21, 2009 8:01 am Asunto:

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    Ya decía yo que esto lo había preguntado antes y lo busqué en el foro , Baldo me respondió según la lopj, te pongo el artículo que me dijo

    Artículo 456.

    3. Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias:

    1. La ejecución salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados.
    2.Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
    3.Conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.
    4.Cualesquiera otras que expresamente se prevean.

    En este artículo te deja claro que son de su competencia la jurisdicc.vo. y los actos de conciliación, pero lo preveen las leyes procesales? debemos guiarnos por la lopj o la lec de 1881?
    _________________
    Eulalia

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    sdelgado
    Alumno

    Registrado: Jun 24, 2008
    Mensajes: 65

    Publicado: Dom Jun 21, 2009 8:32 am Asunto:

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    Por lo que yo he entendido sobre este tema, hace añoos la competencia era del juez, como reza la LECRI de 1882. Sin eembargo con posterioridad se dio esta competencia a los secretarios sin modificar los correspondientes artículos de la centenaria ley.

    Un saludo.

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    vereda
    Alumna

    Registrado: Apr 08, 2008
    Mensajes: 118

    Publicado: Lun Jun 22, 2009 4:35 am Asunto:

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    Despues d responderte estuve dandole vueltas a la cabeza y si nos hacen esa pregunta tendriamos que responder conforme a la LOPJ entonces es competente el Secretario, otra cosa es que en la vida real los hagas tu.

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    Eulalia
    Alumna

    Registrado: Aug 05, 2008
    Mensajes: 303
    Ubicación: Las Palmas de Gran Canaria
    Publicado: Lun Jun 22, 2009 4:43 am Asunto:

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    Muchísimas gracias a los dos , yo también creo que habría que contestar según la lopj lo que me deja un poco “trabada” es lo que ponía en el caso que hice de la editorial mad que decía en cuanto a los actos de conciliación que como las leyes procesales no habían cambiado seguía siendo competencia del juez a pesar de la lopj, bueno a ver si Baldo nos lo aclara….
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    Eulalia

    #304590
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente tuvimos ocasión de hablar sobre esa materia.
    No obstante, es importante que recordemos, respecto a la voluntaria y actos de conciliación, que no han sido desarrolladas las leyes procesales conforme a la dicción actual de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial.

    En esta materia, como en otras que hemos comentados, habremos de estar absolutamente atentos a la posible pregunta y respuestas que nos ofrezcan, y convencido estoy que estaremos en disposición de hacerlo bien, atendiendo a ambos conceptos.

    Saludos

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