-
AutorEntradas
-
21 mayo, 2009 a las 1:52 pm #304036
EulaliaParticipanteEs que hay disparidad de opiniones….
Gracias.21 mayo, 2009 a las 5:01 pm #304037
veredaParticipanteYo creo que para aclaranos tenemos que ir a la ley hipotecaria, allí queda claro que el usufructo al ser un derecho real que como otros derechos reales debe constar en escritura pública o por sucesion mortis causa, ya sea por testmento ,acta de notoriedaden …, por tanto si graba un bien inmueble lo tendriamos que situar en el nº 7. Ahora si lo entendemos como un derecho a realizar a medio o largo plazo seria en el 9. A ver qeu opina Baldo.
Miremos lo que dice la L.H.:
Artículo 1.El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 2.
En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:
1. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
2. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.
3. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.
4. Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
5. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
6. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos.
Artículo 3.
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.
21 mayo, 2009 a las 6:20 pm #304038
EulaliaParticipantePor lo que comentas y según la ley hipotecaria, lo veo más en el 7 que en el 9 , ya que no tiene por qué ser el usufructo a largo plazo no?
Bueno , a ver si Baldo nos saca de dudas.
Saludos.21 mayo, 2009 a las 6:43 pm #304039
M JOSEParticipanteel Juez me lo encuadra basandose en el art 592 lec en el puesto 5º
ya que embarga las rentas del usufructo, no el usufructo en si.21 mayo, 2009 a las 7:39 pm #304040
EulaliaParticipanteGracias Mª José!!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
