Foros OPOSITAS

BALDO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #308654
    soler
    Participante

    A quién corresponde liberar a un juez del reparto de asuntos

    #308655
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Sober:
    para que resulte más útil el foro, es importante que indiques en el título del mensaje la materia sobre la que trata. Puedes indicar Baldo o Para Bg pero a continuación la materia. Por ejemplo:

    Duda para Bg: Reparto de asuntos

    De todas formas, tampoco es necesario que indiques para quién es la duda ya que los tutores de Justicia te atenderán igualmente (ya sea Bg o Av) así como si se adelanta algún alumno, siempre será supervisada la duda para que la información que te dan sea correcta.

    Gracias por tu atención leyendo este mensaje.

    Un saludo

    #308656
    Anónimo
    Invitado

    Conforme a lo dispuesto en el art. 166.3 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, es competencia del Consejo General del Poder Judicial, oida la Junta de Jueces.
    Saludos.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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